martes, 6 de diciembre de 2011

Ley del Trabajador Social

DIARIO OFICIAL 34940, Jueves 26 de enero de 1978 
LEY 53 DE 1977 
(diciembre 23) 
“por  la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador  social y se 
dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia 
DECRETA: 

Articulo primero. Reglaméntase el ejercicio de la profesión de trabajo social sometida al 
régimen de la presente Ley.
Articulo segundo. Solamente los profesionales de trabajo social se denominarán para los
efectos de la  presente Ley “Trabajadores Sociales” y podrán desempeñar las funciones
establecidas para esta profesión tanto en la actividad pública como en la privada.
Parágrafo. Para el ejercicio de la profesión de trabajador social se establece, fuera de los
requisitos académicos exigidos por el Gobierno, prestar  un año de trabajo que  puede
ejecutarse en las entidades que el gobierno designe sea en la ciudad o en el campo.
Articulo tercero. Las empresas del Estado y las privadas que requieran los servicios de 
trabajadores sociales solo podrán contratar profesionales con título universitario.
Articulo cuarto. Establécese como obligatorio para las empresas que tengan un número 
elevado de  trabajadores, que  deberá  ser  calificado por el Gobierno contratar para  el 
servicio de los mismos, trabajadores sociales con el objeto de que colaboren con ellos
para el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de los mismos.
Articulo quinto. Para efectos de la presente Ley, se reconoce la calidad de profesionales
en trabajo social: 
a)  A quienes hayan obtenido u  obtengan el título de  licenciado o doctor en trabajo 
social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado; 
b) A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título 
de  licenciado en servicio social, expedido por una  universidad  debidamente 
reconocida por el Estado; 
c)  A quienes hayan obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el título 
de  asistente  social expedido por una  escuela  superior, debidamente  reconocida por el 
Estado; 
d) A quienes obtengan título de  post–grado  en trabajo social, expedido por una 
universidad debidamente  reconocida por el Estado, sujeto a las disposiciones que para 
este caso contempla la presente Ley.
e)  A  quienes hayan  obtenido u  obtengan en  otros países el título equivalente  a 
licenciado, doctor o  magister  en trabajo social, con los cuales Colombia  tenga 
celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios; 
f) A quienes hayan  obtenido el título en países con  los cuales Colombia  no hubiere 
celebrado convenio o tratado de reciprocidad de títulos universitarios, siempre y cuandoel interesado se  someta  alas disposiciones que  el  Ministerio de  Educación establezca 
para la validación o refrendación de esos títulos.
Parágrafo. Quienes obtengan título de especialización o post – grado en trabajo social de 
acuerdo al literal d), de este artículo, para ejercer la profesión de trabajo social, deberán 
cumplir con los requisitos establecidos en uno de los literales a) o b) de este artículo.
No serán válidos para el ejercicio de la profesión de trabajo social, los títulos adquiridos
por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.
Articulo sexto. Para ejercer la profesión de trabajo social, se requiere estar inscrito ante 
el Consejo Nacional de  Trabajo Social, quien expedirá  el documento que  así lo 
certifique.
Parágrafo. Los profesionales en trabajo social a que  hace  referencia  el artículo 3º,
deberán inscribir su título ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, en un plazo no 
mayor de 12 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Articulo séptimo. Créase el consejo Nacional de Trabajo Social, el cual estará integrado 
así: 
­ Por el Ministro de Educación o su delegado.
­ Por el Ministro de Salud o su delegado.
­ Por el Ministro de Trabajo o su delegado.
­ Por el Presidente  del Consejo Nacional para  la  Educación en Trabajo Social o su 
delegado.
­ Por el Presidente de la Federación Nacional de trabajadores Sociales, o su delegado.
­ Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.
Articulo octavo. El Consejo Nacional de Trabajo Social tendrá las siguientes funciones: 
a)  Conocer de  las denuncias que  se  presenten por falta  contra  la  ética profesional y 
sancionarlas; 
b) Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las
solicitudes de inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3º; 
c)  Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripciones conforme a lo previsto 
en la presente Ley; 
d) Denunciar ante  las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a  las
disposiciones legales que  reglamentan  el ejercicio profesional de  trabajo social y 
solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes; 
e)  Dictar el reglamento interno del Consejo; 
f) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.
Articulo noveno. Las facultades de trabajo social establecidas o que se establezcan en el 
país para la  formación de profesionales de trabajo social, deberán  funcionar dentro de 
una universidad autorizada y reconocida por el Estado y bajo la inspección y vigilancia 
del Ministerio de  Educación Nacional de  conformidad  con las disposiciones legales
vigentes e cuanto al nivel universitario.
Articulo décimo. Esta Ley rige desde su sanción.Dada en Bogotá, D. E., a …. de …. de…. de mil novecientos setenta y siete (1977)


El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, 
Amaury Guer rero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1977.
Publíquese y ejecútese. 
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 
Oscar  Montoya Montoya.
El Ministro de Salud, 
Raúl Orejuela Bueno.
El Ministro de Educación Nacional, 
Rafael Rivas Posada.

Código de ética del Trabajo Social

Código de Ética de la FITS
Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS)
Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS)
 
La Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios
El documento “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” fue aprobado por la
Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de la
Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social en Adelaida, Australia, Octubre
2004
Copyright © 2004 International Federation of Social Workers and International Association
of Schools of Social Work, PO Box 6875, CH-3001 Bern, Switzerland
Versión en español, del original en inglés, revisada por el Consejo General de Colegios
Oficiales de Diplomados en Trabajo Social. España
• 1. Prefacio
La conciencia ética es una parte fundamental de la práctica profesional de los trabajadores
sociales. Su capacidad y compromiso para actuar éticamente es un aspecto esencial de la
calidad del servicio que ofrecen a quienes hacen uso de los servicios de trabajo social.
El objetivo del trabajo de la AIETS y de la FITS sobre ética es promover el debate ético y la
reflexión en las organizaciones miembros, entre los profesionales de trabajo social de los
países miembros, así como en las escuelas de trabajo social y entre sus estudiantes.
Algunos de los retos y problemas éticos a los que se enfrentan los trabajadores sociales
son específicos de determinados países; otros son comunes. Ciñéndose a principios
generales, la declaración conjunta de la FITS y la AIETS pretende animar a los
trabajadores sociales de todo el mundo a reflexionar sobre los retos y dilemas a los que se
enfrentan y a basar en la ética sus actuaciones en cada caso concreto. Algunas de estas
áreas problema son:
- El hecho de que los trabajadores sociales se encuentran, a menudo, ante una situación
de conflicto de intereses
- El hecho de que el trabajador social tiene a la vez funciones de ayuda y de control
- Los conflictos entre el deber de los trabajadores sociales de proteger los intereses de las
personas con quienes trabajan y las demandas de la sociedad de eficiencia y utilidad.
- El hecho de que los recursos en la sociedad son limitados
Este documento toma como punto de partida la definición de trabajo social adoptada
separadamente por la FITS y la AIETS en sus respectivas Asambleas Generales en
Montreal, Canadá en julio 2000 y posteriormente adoptada como declaración conjunta en
Copenhague en mayo de 2001 (sección 2) . Esta definición enfatiza principios de derechos
humanos y justicia social. La siguiente sección (3) hace referencia a las diversas
declaraciones y convenciones sobre derechos humanos relevantes para el trabajo social,
seguidas por una declaración de principios éticos generales presentados en dos
apartados: derechos humanos y dignidad y justicia social (sección 4). La sección final
introduce alguna orientación básica sobre la conducta ética en trabajo social, y se espera
que sean los códigos y guías de ética de las organizaciones miembros de la FITS y la
AIETS quienes lo desarrollen.
• 2. Definición de Trabajo Social
El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones
humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar.
Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el
trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.
Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
• 3. Convenciones Internacionales
Las declaraciones y convenciones internacionales de Derechos Humanos constituyen los
estándares internacionales, y reconocen los derechos que son aceptados por la
comunidad internacional. Documentos especialmente relevantes para la práctica y acción
del trabajo social son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169)
• 4. Principios
• 4.1. Derechos Humanos y Dignidad Humana
El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a
los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y
defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada
persona. Esto significa:
1. Respetar el derecho a la autodeterminación- Los trabajadores sociales deben respetar y
promover el derecho de las personas a elegir por sí mismos y a tomar sus propias
decisiones, sea cuales sean sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los
derechos e intereses legítimos de otros.
2. Promover el derecho a la participación- los trabajadores sociales deben promover el
compromiso pleno y la implicación de los usuarios para reforzarles en la toma de
decisiones y acciones que afectan a sus vidas
3. Tratar a cada persona como un todo- los trabajadores sociales deben intervenir con la
persona en su totalidad, con la familia, la comunidad, y el entorno social y natural, y tener
en cuenta todos los aspectos que influyen en la vida de una persona
4. Identificar y desarrollar sus fortalezas. Los trabajadores sociales deben concentrarse en
el potencial de las personas, grupos y comunidades y promover su empoderamiento.
• 4.2. Justicia Social
Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de promover la justicia social, en
relación con la sociedad en general, y con las personas con las que trabajan. Esto
significa:
1. Desafiar la discriminación negativa - Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad
de oponerse a la discriminación negativa por razones de capacidad, edad, cultura, género
o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras
características físicas, orientación sexual o ideas religiosas.
2. Reconocer la diversidad- los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la
diversidad étnica y cultural de las sociedades con las que trabajan, teniendo en cuenta las
diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
3. Distribuir los recursos equitativamente. Los trabajadores sociales deben asegurarse de que los recursos a su disposición se distribuyen de forma justa de acuerdo a la necesidad.
4. Oponerse a las políticas y acciones injustas- Los trabajadores sociales tienen el deber
de llamar la atención de sus empleadores, legisladores, políticos y de la sociedad en
general sobre aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o cuando la
distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.
5. Trabajar en solidaridad. Los trabajadores sociales tiene la obligación de oponerse a las
situaciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación,
y trabajar hacia una sociedad inclusiva.
• 5. Conducta profesional
Es responsabilidad de las asociaciones miembros de la FITS y de la AIETS desarrollar y
actualizar regularmente sus códigos de ética o directrices éticas, congruentes con esta
declaración de la FITS/AIETS.
Es también responsabilidad de la organizaciones nacionales informar a los trabajadores
sociales y escuelas de trabajo social sobre estos códigos o directrices.
Los trabajadores sociales deben actuar con arreglo al código o directrices de ética vigentes
en su país. Estos códigos, generalmente, incluyen orientaciones más detalladas de la
práctica ética específica de cada contexto nacional. Las siguientes orientaciones generales
sobre la conducta profesional se refieren a:
1. Se espera que los trabajadores sociales desarrollen y mantengan las habilidades y
preparación necesarias para desarrollar su trabajo.
2. Los trabajadores sociales no participarán nunca en acciones con fines inhumanos tales
como tortura o terrorismo.
3. Los trabajadores sociales deben actuar con integridad. Es decir, no abusar de la relación
de confianza con los usuarios, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y
no abusar de su posición para beneficios o ganancias personales.
4. Los trabajadores sociales deben actuar con los/as usuarios/as de sus servicios con
empatía y atención.
5. Los trabajadores sociales no deben subordinar las necesidades e intereses de los/as
usuarios/as a sus propias necesidades o intereses.
6. Los trabajadores sociales tienen el deber de hacer lo necesario para cuidar de si
mismos profesional y personalmente en el lugar de trabajo y en la sociedad, para
asegurarse de que pueden ofrecer los servicios adecuados.
7. Los trabajadores sociales deben mantener la confidencialidad de la información sobre
los usuarios y el secreto profesional. Las excepciones solo estarán justificadas por
requerimientos éticos superiores (como preservar la vida).
8. Los trabajadores sociales tienen que asumir la responsabilidad de sus acciones ante los
usuarios de los servicios, las personas con las que trabajan, sus colegas, sus
empleadores, las organizaciones profesionales y ante la ley. Incluso si ello es motivo de
conflicto.
9. Los trabajadores sociales deben estar dispuestos a colaborar con las escuelas de
trabajo social para apoyar a los estudiantes de trabajo social a acceder a unas prácticas de
formación de buena calidad que les permita mejorar su conocimiento práctico. 10. Los trabajadores sociales deben promover y fomentar el debate ético entre sus colegas
y empleadores y asumir la responsabilidad de tomar decisiones éticamente
fundamentadas.
11. Los trabajadores sociales deben estar preparados para dar cuenta de sus decisiones
basadas en consideraciones éticas, y a asumir la responsabilidad de sus elecciones y
actuaciones.
12. Los trabajadores sociales deben trabajar para generar unas condiciones, en las
organizaciones donde trabajan y en sus países, donde los principios de esta declaración y
los de sus códigos de ética nacionales (si los hay) sean debatidos, evaluados y
defendidos.